
La instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios y la constitución de una servidumbre en un local:
Cuando una comunidad de propietarios decide instalar un ascensor y se requiere ocupar parte del espacio privativo de un local, surge la pregunta de si es necesario obtener el consentimiento del propietario del local afectado. La regla general establece que, si se alcanza la mayoría exigida para la instalación del ascensor, la comunidad puede obligar a un propietario a ceder parte de su propiedad para dicha instalación, sin necesidad de su consentimiento.
Fundamento legal:
El artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios deben consentir en su vivienda o local las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles para la realización de obras comunes, siempre que sean acordadas conforme a lo que establece la ley. Este precepto avala la constitución de una servidumbre en parte del espacio privativo de un local para la instalación del ascensor, considerando que esta servidumbre es necesaria para la creación de un servicio común de interés general.
¿Puede la comunidad imponer una servidumbre forzosa para la instalación del ascensor?
La jurisprudencia ha establecido que, en casos de instalación de un ascensor, la comunidad de propietarios puede constituir una servidumbre, incluso si esto implica la ocupación de parte de un espacio privativo y el propietario se opone, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos son los siguientes:
- Acuerdo de la mayoría de propietarios: Debe alcanzarse la mayoría exigida legalmente, representando también la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH).
- No afectar sustancialmente la habitabilidad del espacio: La ocupación del espacio privativo no debe implicar una pérdida de habitabilidad o funcionalidad que impida su aprovechamiento.
- Indemnización al propietario afectado: El propietario afectado por la ocupación debe ser indemnizado por los perjuicios ocasionados.
Para valorar si la ocupación afecta de forma sustancial al espacio, la jurisprudencia recomienda un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto: el derecho de propiedad del propietario afectado y el derecho de la comunidad a instalar un ascensor. Si la afectación a la propiedad es sustancial, el acuerdo de instalación del ascensor podría no llevarse a cabo sin el consentimiento del propietario afectado.
Jurisprudencia sobre la constitución de la servidumbre para la instalación del ascensor:
- Tribunal Supremo (sentencia de 29.03.2023): Establece que, cuando se acuerda la instalación de un ascensor por la comunidad de propietarios, debe realizarse un juicio de ponderación entre los derechos del propietario afectado y el interés general de la comunidad. Si la ocupación del espacio privativo no implica una pérdida sustancial de habitabilidad o funcionalidad, se puede imponer la servidumbre sin necesidad de consentimiento del propietario afectado, siempre que se le indemnice por los daños.
- Tribunal Supremo (sentencia de 10.03.2016): Reafirma que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios permite la constitución de una servidumbre forzosa, pero se debe evaluar si la afectación al espacio privativo impide su aprovechamiento de forma significativa. En caso de que la ocupación no afecte sustancialmente la funcionalidad del local, la comunidad puede proceder a la instalación del ascensor.
- Audiencia Provincial de Cantabria (sentencia de 21.02.2019): Aclara que la constitución de la servidumbre no debe inutilizar el local de forma tal que impida su uso, y que si la ocupación afecta solo a una parte del local, es posible reconfigurar el espacio para mantener su funcionalidad.
- Audiencia Provincial de Madrid (sentencia de 13.03.2014): Reafirma que la afectación al local debe analizarse en función de la proporción del espacio afectado y su impacto en la funcionalidad del local. Si la ocupación no afecta de manera significativa la habitabilidad, la servidumbre puede imponerse.
- Audiencia Provincial de Sevilla (sentencia de 20.02.2014): Señala que el derecho de la comunidad a instalar el ascensor debe compatibilizarse con los derechos de propiedad del propietario afectado, pero si la ocupación del local no impide su uso sustancial, la servidumbre puede ser establecida.