La decisión de prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios requiere el voto favorable de los 3/5 de los propietarios y de las cuotas de participación.

Esta posibilidad fue introducida mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, que incluye medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este decreto reformó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), estableciendo el quórum necesario para que las comunidades puedan:

  1. Limitar o condicionar la actividad turística en las viviendas.
  2. Imponer cuotas especiales o aumentar la participación en los gastos comunes relacionados con el uso turístico.

El Tribunal Supremo ha resuelto las discrepancias interpretativas entre tribunales, equiparando el término “prohibir” con los conceptos “limitar o condicionar” que aparecen en el texto legal.

Regulación Legal sobre el Alquiler Turístico

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal incluye ahora el apartado 12, que regula los acuerdos de las comunidades sobre la posibilidad de restringir o condicionar el alquiler turístico de los inmuebles sometidos a esta ley.

¿Puede una Comunidad Prohibir el Alquiler Turístico o Sólo Limitarlo?

El artículo 17.12 de la LPH ha generado interpretaciones diversas en los tribunales. Esto se debe a que el texto menciona únicamente la capacidad de “limitar o condicionar” el uso turístico, sin referirse explícitamente a la “prohibición”.

Los partidarios de la necesidad de unanimidad para prohibir el alquiler turístico sostienen que los términos “limitar” y “condicionar” no son equivalentes a “prohibir”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Por otro lado, la mayoría doctrinal y judicial interpreta que el legislador tenía la intención de facultar a las comunidades para adoptar acuerdos que incluyan la prohibición de esta actividad, considerando que el concepto de “prohibir” está implícito en los términos mencionados.