Las normas de régimen interno en las comunidades de propietarios son regulaciones que tienen como objetivo organizar los detalles de la convivencia y el uso adecuado de los servicios y bienes comunes del edificio. Estas normas complementan los estatutos y el título constitutivo de la propiedad horizontal, estableciendo reglas prácticas para la vida diaria de los propietarios y los usuarios de los elementos comunes.

Contenido y finalidad de las normas de régimen interno

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las normas de régimen interno tienen el objetivo de regular los aspectos específicos de convivencia y el uso de las cosas y servicios comunes, dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. Estas normas son obligatorias para todos los propietarios mientras no sean modificadas, y deben fijarse por acuerdo de la mayoría de los propietarios.

Tipos de normas dentro de la comunidad:

  1. Normas contenidas en los estatutos o en el título constitutivo: Regulan aspectos fundamentales como el uso y destino del edificio, la constitución y ejercicio del derecho de cada propietario, y cuestiones relacionadas con los gastos y la administración del inmueble.
  2. Normas de régimen interno: Regulan aspectos más detallados de la convivencia y la utilización de los servicios y bienes comunes.

Diferencias entre los estatutos y las normas de régimen interno

Las diferencias clave entre los estatutos y las normas de régimen interno son:

  • Finalidad:
    • Los estatutos regulan aspectos fundamentales del edificio, como el uso y destino del inmueble, la administración, los gastos comunes, y la conservación.
    • Las normas de régimen interno se ocupan de cuestiones prácticas de convivencia y uso de las cosas comunes (por ejemplo, el uso de áreas comunes, el horario para el uso de ciertas instalaciones, normas de ruido, etc.).
  • Mayoría para su aprobación:
    • Para modificar los estatutos se requiere la unanimidad de los propietarios, ya que estos afectan derechos fundamentales de los propietarios.
    • Para aprobar o modificar las normas de régimen interno, basta con el acuerdo de la mayoría de los propietarios, representando a su vez la mayoría de las cuotas de participación, según lo estipulado en el artículo 17.7 de la LPH.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad:
    • Los estatutos deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad para darles publicidad y que tengan efectos vinculantes frente a terceros.
    • Las normas de régimen interno no se inscriben en el Registro de la Propiedad, ya que son de carácter interno y no afectan directamente a los derechos de los propietarios en términos de titularidad.

Aprobación de las normas de régimen interno

El acuerdo sobre las normas de régimen interno puede ser tomado inicialmente por el promotor del edificio o, en cualquier momento posterior, por acuerdo de la mayoría de los propietarios. Para que un acuerdo sea válido:

  • Primera convocatoria: Se requiere el voto de la mayoría de los propietarios, representando también la mayoría de las cuotas de participación.
  • Segunda convocatoria: El acuerdo será válido si es aprobado por la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.

Límites a las normas de régimen interno

Aunque las normas de régimen interno son una herramienta importante para regular la convivencia en la comunidad, existen ciertos límites:

  1. No pueden regular aspectos de la propiedad privada: Las normas de régimen interno no pueden establecer prohibiciones o obligaciones que afecten al uso y disfrute de la propiedad privada, ya que esto corresponde a los estatutos.
  2. No pueden regular los gastos comunes: La contribución a los gastos comunes es un asunto que debe tratarse en los estatutos de la comunidad, no en las normas de régimen interno.
  3. No pueden ir contra el sentido común o perjudicar a los demás propietarios: Las normas de régimen interno que sean desmesuradas o que perjudiquen gravemente a otros propietarios no serán válidas.
  4. No pueden contradecir la ley o la jurisprudencia: Si las normas de régimen interno son contrarias a la normativa legal o a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considerarán nulas. Esto se debe a que la comunidad de propietarios no tiene la capacidad de tomar acuerdos que contravengan la ley.