Cada vez es más común la instalación de cámaras de seguridad en las Comunidades de propietarios con el objetivo de mejorar la protección de los residentes y sus bienes. 

La posibilidad de colocar estas cámaras de videovigilancia está permitida siempre que se cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, debe haber un acuerdo de la Junta de propietarios adoptado con la mayoría legalmente exigida, además de cumplir con la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPDP), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, que regula la protección de datos personales y se aplica en toda la Unión Europea. 

También es importante considerar el impacto de la instalación de cámaras de videovigilancia en el derecho a la intimidad. Según el artículo 7.1 y 5º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, se considera una intromisión ilegítima «la colocación de dispositivos de escucha, filmación, ópticos u otros medios destinados a grabar o reproducir la vida íntima de las personas», así como «la captura, reproducción o publicación de la imagen de una persona en su vida privada o en otro contexto, salvo en los casos previstos en el artículo 8.2». Sin embargo, esta intromisión no se considera ilegítima si se realiza con el consentimiento expreso de la persona afectada o si está autorizada por la ley (art. 2 de la mencionada ley). 

¿Qué mayoría de votos es necesaria para aprobar la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad? 

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente: 

«El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, ya impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.» 

En consecuencia, para que el acuerdo de instalar un sistema de cámaras de seguridad sea válido en una Comunidad de propietarios, se debe contar con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, los cuales, además, deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación.